EQUIPAJE
INCIDENCIAS DE EQUIPAJES
Pérdida o extravío
- Si se ha extraviado su equipaje, debe rellenar antes de abandonar la sala de retirada de equipajes del aeropuerto de llegada un formulario de irregularidad de equipaje (P.I.R.) en el propio aeropuerto de llegada para que se inicie la búsqueda.
- Diríjase a la oficina de equipajes perdidos (Lost and Found) ) de Pullmantur Air o a su agente handling (Groundforce en Madrid, Menzies en Cancun y Swissport en Punta Cana).
- Asimismo, le facilitarán una carta donde encontrará las instrucciones y explicaciones sobre qué hacer a partir de este punto.
- En cuanto su equipaje esté localizado, se le informará en el teléfono anotado en el formulario de irregularidad (P.I.R).
- El aeropuerto de llegada gestiona la localización del equipaje hasta los cinco días (inclusive) después de la fecha del P.I.R.; a partir de esta fecha, nuestro centro de equipajes se encargará de gestionar la búsqueda y su reclamación.
Desperfectos
- En caso de que su/s maleta/s sufra/n un desperfecto que afecte a su función de proteger el contenido, deberá rellenar un formulario de irregularidad de equipaje (P.I.R.) en la oficina de Lost and Found de Pullmantur Air o a su agente handling (Groundforce en Madrid, Menzies en Cancun y Swissport en Punta Cana).
- Le recordamos que de acuerdo a la Regulación, no indemnizamos abolladuras, rasguños, manchas, asas, correas y/o ruedas rotas.
Le recordamos por tanto que es fundamental, que en caso de incidencia de equipaje facturado (extravío, demora de entrega o deterioro), el pasajero inmediatamente y antes de abandonar la sala de retirada de equipajes del aeropuerto, momento en que retoma la custodia de su equipaje, acuda al mostrador de Incidencias en dicha sala, para formular por escrito en ese momento la protesta correspondiente, debiéndose cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y sea posible la tramitación de la incidencia por parte de la Compañía aérea.
De no formalizarse dicho PIR, la compañía, no podrá asumir ninguna responsabilidad frente al equipaje de conformidad con lo establecido en el art. 31.1 del Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional hecho en Montreal el día 28 de mayo de 1999 y el art. 3.1 del Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997.





